Las fronteras normativas, tecnológicas y culturales de la resolución de disputas en línea (RDL)

  • Eduardo Vázquez de Castro Universidad de Cantabria
Palavras-chave: Resolución de Disputas en Línea, Solución Electrónica de Disputas, Mediación electrónica, Negociación automatizada, Arbitraje electrónico, Solución Extrajudicial de Conflictos, Acuerdos.

Resumo

El proceso de Resolución de Disputas en Línea (R.D.L.) nació en EE.UU. en el ámbito del derecho, aplicando las nuevas tecnologías, trasladaron distintos procesos de la Resolución Alternativa de Disputas (negociación, mediación, conciliación y arbitraje) al entorno cibernético. Inicialmente, esta aplicación se limitó a disputas surgidas en la propia red y, de forma particular, a conflictos relacionados con el comercio electrónico donde resulta un éxito. Pronto se demostró su utilidad para muchos sectores económicos en los que la coincidencia física de las partes no resulta decisiva para la solución de la controversia o, al menos, no durante todo el proceso. En Europa, sin embargo, no se ha extendido aún el uso de los sistemas de R.D.L. Desde la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y desde la reciente Ley española 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, se está impulsando el uso de la denominada mediación electrónica. Un paso más adelante sería integrar estos sistemas en la propia Administración de Justicia suponiendo un verdadero sistema de múltiples puertas (o ventanas si nos referimos a la pantalla del ordenador) de acceso a la justicia. En el presente artículo se abordan algunas cuestiones básicas sobre el régimen jurídico de esta mediación realizada por medios electrónicos. Sin embargo, queda aún un amplio margen para la mejora efectiva de la Administración electrónica y la Justicia integrando los sistemas de R.D.L.

Biografia do Autor

Eduardo Vázquez de Castro, Universidad de Cantabria
Profesor Titular de Derecho Civil
Publicado
2014-06-13
Seção
Mediación, ODR y Crowdsourcing (Mediation, ODR and Crowdsourcing)